DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FRANCISCO EMERGILDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.973, soltero, Agricultor, Residenciado en el Caserío Bohordal, Via Siete Bocas, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la calle Carabobo, casa N° 90 de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.