REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EUSEBIA DOROTEA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.626.674, de estado civil viuda, de Oficios del Hogar, domiciliada en esta ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, ROSA ELENA RODRÍGUEZ GIL y EVELYN JOSÉ CARRILLO MARCANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, Obrera y Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.221.565 y V-14.422.897, respectivamente, domiciliada la Primera en calle Bolivia, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Caserío Las Varas, vía Alto Sucre, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la cual la ciudadana EUSEBIA DOROTEA ÁLVARES DE FERNÁNDEZ, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos EVELIA MARGARITA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JUAN ALEXANDER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, TOMÁS MANUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ELEAZAR JOSÉ FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DARVIS JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, YULIMAR DEL CARMEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AGUSTÍN RAFAEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.230.657, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas ROSA ELENA RODRÍGUEZ GIL y EVELYN JOSÉ CARRILLO MARCANO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EVELIA MARGARITA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JUAN ALEXANDER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, TOMÁS MANUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ELEAZAR JOSÉ FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DARVIS JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, YULIMAR DEL CARMEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AGUSTÍN RAFAEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y EUSEBIA DOROTEA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.289.296, V- 14.174.698, V- 14.580.042, V-14.580.191, V- 15.345.312, V- 17.623.757, V- 17.623.754, V- 20.124.936, V- 21.541.342 y V- 4.626.674, respectivamente, solteros y la última viuda, todos con domicilio en: calle principal de la Urbanización La Florida, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JUAN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.230.657, Oficial de Policía y quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Casanay, en fecha 17 de Enero de 2012. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (15-02-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOL. N° 12-07
OQZ/arf/rcv.