REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano WILLIAMS JOSÉ CASTILLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado publico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.062.242, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JESÚS ARMANDO CASTILLO LEÓN y JHOANNA YANKARIS CASTILLO LEÓN, de la ciudadana: ROSA ISIDRA LEÓN VIUDA DE CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.423.296, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada del registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas YURAIMA DEL VALLE ROSILLO y ALEIDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.823 y V- 16.627.756, respectivamente, domiciliadas la primera en Guiria de la Playa, Sector Masa Trapiche, casa N° 90, cerca de la Escuela Pozo Colorado. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Guiria de la Playa, Sector Masa Trapiche, casa sin número visible, Al frente de Posada El Paraíso, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YURAIMA DEL VALLE ROSILLO y ALEIDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: WILLIAMS JOSÉ CASTILLO LEÓN, JESÚS ARMANDO CASTILLO LEÓN y JHOANNA YANKARIS CASTILLO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.062.242, V- 11.969.569 y V- 18.591.894, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ROSA ISIDRA LEÓN VIUDA DE CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.423.296.- Así se declara.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (15/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.999-12.-
SSD/OM/tv.-