REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000024
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000318

Auto ordenando la acumulación de asuntos

Revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a ordenar la acumulación, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la unidad del proceso, en atención a la cual, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante éste mismo despacho los asuntos Números RP11-D-2011-000024 y RP11-D-2011-000318, seguidos al adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana OMISSI, respectivamente. Tratándose evidentemente del mismo imputado. Se debe proceder a ordenar la unidad del proceso y, en consecuencia proceder a la acumulación de los diversos asuntos seguidos en su contra para continuar el debido proceso y Así se decide.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA Acumular el presente asunto al asunto RP11-D-2011-000024. Notifíquese a la victima. Quedan notificados los presentes en sala. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

______________________ Abg. Laimalia Moya