REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002871
ASUNTO : RP01-P-2009-002871


SENTENCIA INTERLOCUTRORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), a las 2:30 p.m, constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JUIO GONZALEZ, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2011-002871. seguida en contra del imputado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, fcerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, la Defensa Privada, Abg. HÉCTOR MÁRQUEZ, el imputado de autos previa citación, la Defensa Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN y la víctima FABIA MARGARITA. En este acto solicita la palabra el imputado de autos y manifestó: Solicito en este acto al ciudadano Juez, se sirva revocar la Defensa Pública en la persona de la Abg. Omaira Guzmán y en su lugar se me designe al Abg. Héctor Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.979, con domicilio procesal en el Centro Profesional Santa Rosa, Avenida Santa Rosa, Oficina 03, de esta ciudad de Chuma, Estado Sucre. Acto seguido este Tribunal visto lo manifestado por el imputado de autos, acuerda lo solicitado y encontrándose en esta sala de audiencia el Abg. Héctor Márquez, fue impuesto del cargo recaído en su persona, jurando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 14/08/2009, el cual cursa a los folios 42 al 46 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01 de Julio del año 2009, mediante denuncia que formulara la ciudadana Fabia Margarita Limpio Rodríguez, quien manifestó que el ciudadano hoy acusado, le dio un golpe en la cara y la lanzó al suelo golpeándola también en la rodilla y el tobillo, debido a que ella le fue a reclamar el hecho de que había dejado detenida a su hija, y acusó formalmente al ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, cerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra la víctima ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ, quien expone: El señor no se ha metido conmigo. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

INTERVECIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. HÉCTOR MÁRQUEZ, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hago oposición a la misma. Así mismo solicito que una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, cerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado acusado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 01 de Julio del año 2009, mediante denuncia que formulara la ciudadana Fabia Margarita Limpio Rodríguez, quien manifestó que el ciudadano hoy acusado, le dio un golpe en la cara y la lanzó al suelo golpeándola también en la rodilla y el tobillo, debido a que ella le fue a reclamar el hecho de que había dejado detenida a su hija, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 44 y 45 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, expone: “ Admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ, quien manifiesta: “No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas” En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, cerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ANDARCIA