Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado Yilbert José Acosta Acosta, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 20.126.424, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-09-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Acosta y Esteban Villarroel, y domiciliado en la Segunda Calle, Sector El Lirio, Casa S/N, cerca de la esquina, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con un Horario de Trabajo Convenido.....