LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Febrero 2.012
201° y 152°.-
Exp. N° 16.894.-

DEMANDANTE: BENITO RAMON HURTADO UGAS, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.425.781.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, calle
Acosta Cruce con Avenida independencia en esta
ciudad.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 6.746 y 489,
respectivamente.

DEMANDADOS: ENRIQUE LÓPEZ, MARIA VICTORIA
VEGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, MIGDALIS
TEOLIRDE MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ,
JOSÉ VIVAS ARRIMAR SALGADO Y LUIS
ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolanos,
mayores de edad y domiciliados en San Roque,
Municipio Andrés Mata del Estado Sucre

APODERADO: NO OTORGARON PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso y por cuanto se observa que del acta donde consta la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado se evidencia que el inmueble objeto de la Medida se encuentra destinado a la construcción de Ciento Cuarenta (140) soluciones habitacionales, una (01) Cancha de Usos Múltiples, un (01) Simoncito, Un (01) CDI y un MERCAL, todo esto manifestado por la ciudadana MIGDALIS DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.375, quien es la vocera de finazas del Consejo Comunal de San Roque, y por cuanto el Articulo 99 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica señala:

<< Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa. >>


Al recaer la Medida de Secuestro Decretada sobre un bien que esta afectado a un servicio de interés público, antes de la Practica de la Medida debió Notificarse al Procurador o Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y no habiéndose realizado esta notificación debe este Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con la norma transcrita, y los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento civil, Reponer la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, Primero: Quedan Revocadas todas las actuaciones posteriores al Decreto de Secuestro de fecha 08 de Noviembre de 2.011 y cursante al folio Veintisiete (27) del expediente.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduria General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se suspende la presente causa por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días continuos, contados a partir de la consignación en autos en la constancia de dicha notificación y a tales efectos, se ordena remitir copias certificada de todo lo actuado, a cargo de la parte demandante, Así se decide. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas con Competencia en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y al Depositario Judicial designado. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria.
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en lo que respecta al despacho dirigido Juzgado Ejecutor de Medidas con Competencia en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 16.894.