REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000110


ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de Sentencia presentada en tiempo hábil por el ciudadano ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sobre la sentencia dictada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, en la presente causa interpuesta por la ciudadana CORINA DEL VALLE ANTON en contra de la Sociedad Mercantil PRINCESA DIALA, C.A de fecha 07 de febrero de 2012 en referencia a los siguientes particulares: 1.-) Solicita que el tribunal corrija el error material involuntario en que incurrió al momento de proceder a calcular los montos condenados en la sentencia, toda vez que la totalidad de los montos condenados, los cuales son los mismos demandados por la parte actora, ascienden a la suma de Bs. 160.758,15 y no a bs. 114.680,15 como los calculó el Tribunal


Resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:
“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…
En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)
Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).
Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación.”

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencia solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva deci¬sión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Establecido lo anterior, sobre el particular señalado procede esta alzada a revisar la Sentencia proferido en fecha 07-02-2012, objeto de la presente solicitud de aclaratoria, al respecto se observa se que este tribunal en la oportunidad de totalizar la cantidad total de los conceptos demandados y acordados en la sentencia estableció: TOTAL GENERAL: CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 114.680,15), y verificado el cálculo numérico realizado se observa que este Tribunal incurrió error en un material involuntario al calcular los montos condenados en la sentencia, dado que las cantidades están expresamente señaladas en cada uno de los conceptos, por lo que esta Alzada de conformidad con lo establecido 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 252 del Código de Procedimiento Civil procede a subsanar los mismos dictando la correspondiente aclaratoria de Sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.


Ahora bien, verificado lo anterior se observa que los conceptos condenados fueron especificados en la parte motiva de la sentencia en el Capitulo DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS de la cual se desprende un error de cálculo, el mismo se subsana y se procede al cálculo de los conceptos expuestos de manera correcta y en sintonía con lo expuesto en la parte motiva, considerando que la aclaratoria solicitada es en relación a un error material involuntario de cálculo numérico esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 07-02-2012, dictada en la presente causa, que la suma total de los montos condenados por esta Alzada a ser cancelados por la parte demandada, TOTAL GENERAL: CIENTO SESENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 160.758,15), por lo que han quedado subsanado a través de la presente sentencia el error material involuntario. ASI SE DECIDE

Por cuanto resulta aclarado en esta sentencia en cuanto a los errores de cálculo numérico, en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 07 de febrero de 2012, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 07-02-2012, dictada en la presente causa, que la suma total de los montos condenados por esta Alzada a ser cancelados por la parte demandada, es : TOTAL GENERAL: CIENTO SESENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 160.758,15) TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MACHADO


En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO