Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al imputado JOHANDRY JOSE MATA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1.985, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.476, de oficio Agricultor, hijo de Pedro Mata y Juana Aguilera, residenciado en El Sector El Paují, Calle Los Cocos, casa s/n, cerca de la Licorería y Abasto Quiera o no Quiera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARMANDO JOSE MARCANO, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el pl.....