REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Enero del 2.010
199° y 150°
Exp. N° 16.024

DEMANDANTE (S): CRISANTO RAMO BRITO MOYA,
titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.267.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio
Saladino, Piso 1, Oficina 06, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADA (S): YRENE JOSEFINA OSUNA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.863.788.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: La Ensenada de Playa Grande, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: MERODECLARATIVA DE LA COMUNIDAD
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se fijó la causa para Informes habiendo transcurrido íntegramente el lapso probatorio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para que las partes presenten sus Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir as partir de la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.024