REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE ACTORA: JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO.
PARTE DEMANDADA: AEREOCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV) y JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ MARTINEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

DE LA PRETENSIÓN:

Se inicia la presente en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397; alega el actor que es propietario de un vehículo con las características siguientes: Serial de Carrocería 1L694BV117900, placas AP193X, modelo Impala, clase automóvil, marca Chevrolet, año: 1081, tipo Sedan, serial del motor 4BV117900, color marrón, uso transporte público, servicio interurbano. Se admitió la pretensión mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, consta en autos que se ordenó la citación del ciudadano y en fecha 17 de Febrero del año 2009 se logró la citación, tal y como se evidencia del folio 61, de un ciudadano quien dijo ser y llamarse EVELIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.764, en su carácter de Gerente de la Empresa demandada Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV). En fecha 12 de Junio del año 2009, fue presentado escrito de contestación a la demanda por el ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, en su carácter de chofer del vehículo marca Toyota, modelo DINA, tipo Furgón, clase camión, color rojo y amarillo, representado por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el IPSA 61.297. En fecha 22 de Junio de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar. El 17 de Julio de 2009, se fijaron los límites de la controversia, ambas partes presentaron sus respectivos medios probatorios, que cursan a los autos. Siendo la oportunidad correspondiente, el 14 de Enero de 2010, tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública, con la presencia de la representación legal de la parte actora y la representación legal del co-demandado ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ.

El Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para proferir su fallo, entra como punto previo a resolver la petición de reposición de la causa hasta el estado de citación de la Empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV), efectuada por la representación judicial de la parte co-demandada en la Audiencia o Debate Oral.

Este Tribunal entra hacer algunas consideraciones sobre la citación de las personas jurídicas; efectivamente la citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda y este acto procesal es una formalidad para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho, y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.

En cuanto a la citación del ciudadano Evelio González, en su carácter de Gerente de la Empresa demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), tal y como se evidencia de diligencia del Alguacil comisionado que riela al folio 61 de este expediente, considera quien suscribe el presente fallo que las actuaciones inherentes a su cargo, debe y tiene que tener comunicación directa con los representantes legales de dicha empresa, toda vez que, el hecho de estar ocupando un cargo gerencial le da pues, a ese funcionario la potestad de poner en conocimiento a los Directivos o aquellos que obliguen a dicha empresa sobre lo que esta ocurriendo, en el caso que nos ocupa, de la demanda o Juicio correspondiente en contra de su representada. Es reiterado en nuestro ordenamiento Jurídico, que el fin último y expreso que persigue la citación es poner en conocimiento de la parte demandada que se ha incoado un juicio en su contra y el contenido del mismo, y conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil; la citación en el presente juicio fue efectivamente realizada en la persona del Gerente de la Sucursal de Carúpano de la Empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV), en la oportunidad correspondiente, mal puede venir el Apoderado Judicial de la parte co-demandada y esperar hasta la Audiencia Oral para solicitar la reposición de la causa, hasta el estado de nueva citación. Asimismo, y a mayor abundamiento esta Jurisdicente, se permite en señalarle que a partir de 1999 con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el último aparte del artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones inútiles, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Asimismo, en innumerables fallos proferidos por el más alto Tribunal de la República se ha dictaminado que las instituciones Procesales deben interpretarse de la manera que mejor favorezca al derecho de acción, y acorde con este pensamiento, considera esta Juzgadora que la citación personal puede realizarse en la persona del gerente de una sucursal el cual por el grado de responsabilidad del cargo que detenta y por la funciones inherentes al mismo, se supone dará aviso a la empresa de la demanda incoada en su contra. En tal sentido, y por las consideraciones antes expuesta se desestima la petición de reposición de la causa al estado de nueva citación, formulada por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada. Y Así se decide.-

De la Sentencia.

La presente pretensión versa sobre la demanda de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, en su carácter de chofer del vehículo marca Toyota, modelo DINA, tipo Furgón, clase camión, color rojo y amarillo, representado por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el IPSA 61.297 y la Empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV).

La parte actora reclama en su petitorio lo siguiente: Que los demandados deben cancelarle las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes (Bsf 19.412), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su representado. Segundo: La cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf 250) diarios, por concepto de Lucro Cesante.- Tercero: La Cantidad Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400) por concepto de traslado del vehículo de su representado por medio de grúa. Cuarto: La Indexación correspondiente y Quinto: Las costas y costos que ocasiones el presente procedimiento. Asimismo estimó la presente demanda en la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.812,oo).

La parte demandada impugnó las actuaciones administrativas.

Consta en autos reproducciones fotográficas.

En cuanto a la solicitud de indemnización por el concepto de Lucro Cesante, se observa que el promovente a pesar de que lo estableció en el libelo de demanda, esta jurisdicente se permite en señalar que la constancia consignada a tal efecto, es una prueba emanada de terceros, por lo tanto debió ser ratificada en su oportunidad por la persona que la emitió, todo ello según lo establecido en el artículo 431 del Código Adjetivo Civil. En tal sentido, toda vez que no consta en autos que haya sido ratificada, es por lo que queda esta prueba desechada del proceso y en consecuencia tiene que ser declarado improcedente el lucro cesante, ya que no consta en autos prueba alguna y así se decide.
Decisión.

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397; en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, representado en autos por el Abogado Einsten Maneiro, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.297 y la Empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1958, bajo el N° 38, Tomo 33-A. En consecuencia: Primero: se condena a los demandados al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.412) por concepto de daños materiales. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
Nota: La presente decisión ha sido publicada de manera oral, dentro del lapso previsto en la Ley, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


Sentencia: Definitiva
Materia: Tránsito
Exp.N° 6946.08
YOdeC/bmda.