REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000089
ASUNTO : RP01-D-2007-000089

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ

Visto el oficio N° FRPA-19F06-1C-1816-09, suscrito por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente investigación se inicia en fecha 30-03-2007, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, se encontraban de comisión y entraron al xxxxx y avistaron a un ciudadano que vestía un short de color vino tinto y una camisa de color negro con azul, quien al observar la comisión intentó caminar rápido y meterse dentro de una vivienda, por lo que antes de que entrara a la casa lo detienen y éste lanza al suelo un objeto e intenta darle con los pies, cuyo objeto contenía veintitrés (23) envoltorios de color plateado, contentiva en su interior de una sustancia pastosa en forma de piedrita de color blanco y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack.
SEGUNDO: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que de acuerdo a los datos del Acta de defunción que corre inserto al folio 101 de las actas procesales, se evidencia que el ciudadano xxxxx, falleció a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, heridas por arma de fuego en tórax, y toda vez que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.
TERCERO: Observa quien suscribe, que riela a los folios 100 y 101 de la presente causa, Certificado de defunción del cual se evidencia que el ciudadano xxxx, falleció en fecha 17-10-07, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, heridas por arma de fuego en tórax; según certificado de defunción Nº 1127614, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
CUARTO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
QUINTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
SEXTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del Certificado de defunción Nº 1127614, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 100 y 101 de la presente causa; se desprende que el referido imputado ha fallecido a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, heridas por arma de fuego en tórax, lo cual hace imposible la continuación de la realización de las diligencias de investigación, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Hortensia Martínez