REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fue, el día trece (13) de enero del dos mil 2010 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxOrgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNCIONES y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presente la representación de la Defensa Privada ABG. CARLOS ZERPA, con domicilio procesal en la carretera cumaná-cumanacoa, Oficinas del Parque Cementerio Cumaná, la imputada de autos previa comparecencia por notificación, el representante de la imputada, la ciudadana DORIS MERCEDES BOLÍVAR, el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA GUEVARA. Acto seguido Acto seguido el juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-



SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente a la adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNCIONES previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. El ministerio publico, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente ratificó los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Solicito se le mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la imputada de autos. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS”, de conformidad con el artículo 570 Literal “G” de la LOPNNA. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada, xxxxxxxxxxxy en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral, y se le mantenga a la adolescente la medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se le concedió el derecho de palabra a la xxxxxxxxxxxuna vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no va a declarar y que va esperar en la etapa del juicio oral y reservado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien expuso: De conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba Así mismo solicito a este tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutivas impuestas a mi representada de fecha 09-11-2009, toda vez que la misma a acudido de manera voluntaria a los llamados del tribunal lo cual denota que del mismo, no hay peligro de fuga ni de evasión del proceso Igualmente solicito a este tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y explique a mi defendida las consecuencias que pueden derivarse de acogerse este o no al procedimiento por admisión de los hechos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.


Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha en fecha en fecha 17-10-2009, Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejaron constancia de la averiguación policial efectuada en el presente asunto, al folio 3 cursa acta de visita domiciliaria en la urbanización los cocos, calle los ríos, de esta ciudad donde reside la adolescente de autos, al folio 5 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxpresente investigación, a los folios 33 y 34 experticia de reconocimiento legal Nº 762 de fecha 17-10-2009; cursante a los folios 63 y 67 del presente expediente : testimonio de las Dra. YRISLUZ LANDAETA Y MARIANGEL GOMEZ; Documentales: Experticia de reconocimiento legal Nº 762, cursante a los folios 18 de las actas procesales; experticia química Nº 9700-263-T-0714-09 de fecha 17-10-2009: SEGUNDO: decreta el sobreseimiento en cuanto al ocultamiento arma de fuego, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente. En cuanto a las demás pruebas promovidas se admiten por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza su representada; toda vez que hasta la presente fecha la misma no ha obstaculizado el proceso, y acudió voluntariamente a los llamados del Tribunal. QUINTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la imputada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a la cual éste manifestó NO ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la imputada, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de apertura de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento de la xxxxxxxxxxxxx esta ciudad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, articulo 9 de la ley de arma y explosivo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.





Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en esta oportunidad en contra la adolescente de autos por los delitos anteriormente señalados por el Ministerio Publico, también se admiten las pruebas testimoniales y documentales totalmente a excepción de la solicitada por la defensa en cuanto al ciudadano xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, articulo 9 de la ley de arma y explosivo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le sigue manteniendo la Medida Cautelar la cual goza la imputada y con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por cada OCHO (08) DIAS a partir de la presente fecha. Se decreta el sobreseimiento en cuanto al ocultamiento arma de fuego solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal apertura al juicio oral y reservado de la adolescente de autos por el delito antes señalado. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15), días del mes de Enero del año dos mil nueve (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMÓN HERNANDEZ GIL.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.