REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000013
ASUNTO : RP01-C-2009-000013

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito presentado por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JULIAN RAFAEL ROSAL GONZALEZ, mediante el cual remite a este Juzgado certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial de conformidad con le ley de régimen penitenciario, el traslado a la ciudad de puerto la cruz, de su representado con la urgencia del caso, ya que falleció su hermano por parte de madre, quien en vida se llamara JONNY MANUEL GUERRA GONZALEZ, quien esta siendo velado en la aldea de pescadores, calle 6, casa No. 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y será sepultado a las 04:00 p.m. en el Cementerio General de Puerto La Cruz el día de mañana 16-01-2010, para que este acompañe a sus familiares en ese penoso dolor, indicando igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado JULIAN RAFAEL ROSAL GONZALEZ, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. 16.182.300, a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor a los fines de trasladar al referido penado hasta la siguiente dirección: aldea de pescadores, calle 6, casa No. 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ello con la finalidad de que asista al acto de sepelio de su hermano, quien en vida se llamara JONNY MANUEL GUERRA GONZALEZ y se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante del Destacamento No. 78, de la Guardia Nacional para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 03:00 y 04:00 de la tarde, a los fines de que asista al acto de velorio de su hermano y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado, así como al Tribunal de origen a quien deberá enviársele oficio informándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.-
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.