JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana REYNA MARIA BRITO DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.420.764, domiciliada en la carretera Carúpano-El Pilar, calle 08 de la población de Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, con un área de terreno de 266,34 mts2 y un área de construcción de 211,94 mts2 , cuyas características son las siguientes: una casa techada de asbesto, paredes de bloques de concreto y piso de concreto con revestimiento de terracota, compuesta de cinco habitaciones, dos baños, una cocina, un recibo-comedor, una sala de estar, un porche y un garaje, contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras, con el Código Catrastal Actual de :19-05-03-13-18-19, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con capilla del lugar, con una medida de 9,64 mts. SUR: Con calle 08, con una medida de 6,69 mts. ESTE: Con casa que es o fue de José La Rosa, con una medida de 32,62 mts y OESTE: Con calle principal-Charallave, con una medida de 32,62 mts. Dicha bienhechuría tiene un costo aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN PASTOR MOLINA y LUISA PILAR SUAREZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.404.808 y V-4.299.412, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana REINA MARIA BRITO DE LEON , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 155 -2017
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