JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana FLORANGEL DIAZ INDRIAGO, domiciliada en la calle principal San Ignacio de San Juan de Unare, Parroquia Antonio Jose de Sucre, casa s/n, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Yolanda Valencia, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502, domiciliada en la población de Río Caribe , municipio Arismendi del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en San Juan de Unare, Sector San Ignacio, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie que mide 138,00 mts2 ,la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con calle principal; SUR: terrenos baldíos; ESTE: casa del señor Jose Bravo, y OESTE: casa del señor Juan Brazón. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELYS ONORIO VILLALBA y LUISA MARGARITA VALENCIA DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.882.183 y V- 10.883.359, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana FLORANGEL DIAZ INDRIAGO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 157-2017