LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Diciembre del 2.017.
207° y 158°
Exp. N° 17.630.
DEMANDANTE: SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de
La Cédula de Identidad N° 21.012.345.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Defensa Pública Agraria, ubicada en la
Calle Independencia, Centro Comercial Tawil, piso 1, Oficina desde la 20 a la 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: No Identificó.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: AGRARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda presentada por la ciudadana SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.012.345, sector El Tigre, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida de la abogada EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Agrario de la Defensa Pública Extensión Carúpano del Estado Sucre y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:
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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadana SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar a la actora para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.-
Exp. N° 17.630.-
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