LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Exp. N°.1307-2016.-
PARTE DEMANDANTE: MIRLA DEL VALLE MARCANO ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO JOSE AGUILERA CEDEÑO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1307-2016 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Primero (01) de Noviembre del 2016, se admitió una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MIRLA DEL VALLE MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.063.451, en contra del ciudadano: DOMINGO JOSE AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.580.365. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 10 de Marzo del año 2017 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Catorce (14) de Diciembre del 2017, se puede observar que han transcurrido, Nueve (09) meses más cuatro (04) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del
Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la
Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem. Así se decide Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (14-12-2017), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
_________________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1307-2016.-
LAH/GM/gg.-
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