ASUNTO : RP01-P-2005-000530
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO Venezolano, de 60 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.890.973, natural de Cumanacoa, nacido el 01/07/44, hijo de Inocencio Marcano y Filomena Figueroa, residenciado en Quiriquire, el Pinto vía principal, casa de barrio, cerca de una bodega del señor Eustoquio Trujillo del Estado Monagas, en SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cum.....