REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.576, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 y 426 del Código Penal, quien está detenido desde el día: 25-05-02 y hasta la presente fecha: 14-12-06, tiene cumplido una pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 12-05-03 al 17-07-05, desde el 31-10-05 al 24-11-06 en la elaboración de carpintería tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.576,, en UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Doce (12) días. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional.