REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1999-000021

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 29-06-06 a favor del penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, quien está detenido desde el día: 18-10-99 y hasta la presente fecha: 14-12-06, tiene cumplido una pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado a dos (2) redenciones, teniendo la primera: Diez (10) Meses y Trece (13) días de fecha: 06-10-03, cursante a los folios 89 y 90 y la segunda de: Cinco (5) Meses y Cinco (5) días de fecha: 09-08-04 cursante a los folios 154 y 155, totalizando una pena cumplida de: OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORDE (14) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 22-03-05 al 24-03-06 en trabajo en barro, tejido y manualidades tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida de: NUEVE (9) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906, en SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: NUEVE (9) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Once (11) Meses, Dos (2) días y Doce (12) horas. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, optar para la fecha al Confinamiento. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.