REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000061


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: YOVANNY JOSÉ RAMOS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.052.031, y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL quien está detenido desde el día: 13-03-04 y hasta la presente fecha: 14-12-06, tiene cumplido una pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 29-03-04 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: YOVANNY JOSÉ RAMOS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.052.031, y de este domicilio, en UN (1) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Siete (7) Años, Un (1) día y Doce (12) horas. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.