Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 107, 315 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del Acusado VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-93, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.257; hijo de Víctor Romero y Ventura López, residenciado en la calle Principal del Sector Gran Sabana, no recuerda el número de su casa, a una cuadra de la capilla, Cumaná, Estado Sucre, la cual era ejercida por los Abogados MILANGELIS ORTEGA y HERNAN ORTIZ, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATO REEMPLAZO, a tal efecto, se le designa un defensor publico para que le asista y represente técnicamente en la presente causa, a tal efecto .....