REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004533
ASUNTO : RP01-P-2010-004533


RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud formulada por el imputado, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLANCHE, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), consistentes en presentaciones CADA 08 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR SEIS MESES. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto el ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLANCHE, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLANCHE,; por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.888, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 18/10/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en las delicias de caiguire, cuarta calle, sector la carabela, Cumaná, Estado Sucre por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO