REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6810-13
DEMANDANTE: ELINA CAROLINA MORENO BARRETO
DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 01 de julio de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELINA CAROLINA MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.835.669, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector Villa bolivariana, Manzana 7, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.651.352, domiciliado en Cascajal Viejo, Callejón INOS, casa Nº 177, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), once (11) y doce (12) año de edad respectivamente.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana ELINA CAROLINA MORENO BARRETO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los catorce (14 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.