REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 14-11-2013, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos BRITO HECTOR LUIS Y SUAREZ MEJIAS ANA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.973.691 y 8.650.347, respectivamente, domiciliados el primero en el Bolivariano, Calle principal, Casa N° 67, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda con domicilio en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa N° 48, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), y ocho(08) años de edad, respectivamente, llegando al siguiente acuerdo y manifestando:
El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados y tendra derecho de manera a progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumplimiento y el día del niño seran compartidos. La semana Santa y Carnaval compartidos. Vacaciones será compartida. Los días diciembre seran 24 con la madre, 25 con el padre, 31 con la madre y 01 con el padre, los demas años seran alternados. Ambos padres solicitan la homologación, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos BRITO HECTOR LUIS Y SUAREZ MEJIAS ANA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.973.691 y 8.650.347, respectivamente.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil trce (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6993-13
PARTE ACTORA: BRITO HECTOR LUIS
PARTE DEMANDA: SUAREZ MEJIAS ANA MERCEDES
MOTIVO: REGIMENDE CONVIVENCIA FAMILIAR
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