REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000010
ASUNTO : RP01-P-2010-000010

PERMISO ESPECIAL.
PENADO: ASCANIO JOSE FLORES.

Visto el escrito presentado por el penado: ASCANIO JOSE FLORES, en donde le solicita a este Tribunal se le otorgue un permiso especial y autorización para su traslado, el día de hoy 14 del presente mes y año, para asistir al acto fúnebre de su hermano, quien en vida se llamara Erick Moisés Flores Farias; quien falleciera ayer en horas de la mañana en accidente de tránsito.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento del penado, y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado ASCANIO JOSE FLORES; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del penado de autos, referido a conceder PERMISO ESPECIAL por el día de hoy, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, al penado: ASCANIO JOSE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.451, para Trasladarlo hacia la Urbanización El Barbudo, calle 67, casa No-55, Cumaná, Estado Sucre, a las 2:00 pm, para que asista al acto fúnebre de su hermano, quien en vida se llamara Erick Moisés Flores Farias; siendo que a las 4:20 pm deberá retornar a su sitio de reclusión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole de la presente decisión, debiéndose tomar todas las medidas de seguridad con la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes (Ministerio Público, Defensa y Penado). CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.-
Abg. Gilberto Figuera.-.