REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004137
ASUNTO : RP01-P-2012-004137

AUTO QUE DECLARA ABANDONO DE DEFENSA
Y DESIGNACION DE DEFENSOR PUBLICO

Desde fecha 26 de Julio de 2013, oportunidad en la que se iniciara el juicio oral y publico seguido en contra del acusado VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA, se encontraba asistido de la abogada MILANGELIS ORTEGA, y con posterioridad a ello asoció a su defensa al Abogado HERNAN ORTIZ, audiencia de juicio que se desarrollo hasta la oportunidad de incorporación de medios de prueba siendo suspendida para ser continuada con posterioridad, y así se ha venido desarrollando dinámicamente, no obstante, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas testimoniales del Ministerio Publico, estando pendiente por incorporar las declaraciones de funcionarios y expertos, se ha iniciado incidentes de incomparecencias inicialmente del acusado de autos, luego de la Defensa Privada de éste, no obstante consigno argumento ante este Tribunal explicando motivos de su salud de su incomparecencia sin apoyo o recaudo que lo sustente; luego de lo cual se ha generado la reiterada incomparecencia del acusado al punto que en fecha Miércoles trece (13) del mes y año en curso se produce la incomparecencia conjunta de acusado y su Defensa de Confianza, quien estaba debidamente emplazada otorgándosele el resto del día para que justificase de manera fundada su ausencia al acto de continuación de juicio, constatándose a la revisión de las actuaciones que ninguno de los profesionales que asisten técnicamente a dicho acusado, nada aportaron ante este órgano jurisdiccional que justificase su incumplidor proceder.-

Así las cosas, observa quien como Juez decide, que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final al contemplar la posible ausencia del defensor a la audiencia de juicio, se ordena sin contemplar supuestos de ningún tipo, que se proceda a la salida de ese profesional del caso, y se le sustituya por otro, así establece: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”; disposición que estima este Tribunal es aplicable a otras audiencias de esta fase de juicio, máxime, como la que nos ocupa que es la audiencia de continuación del debate en curso, pues bien, pese a la citada disposición establecer un reemplazo inmediato del defensor, no obstante ello, este Tribunal estimó justo y pertinente otorgar a las defensa privada no compareciente en la presente causa, un lapso de tiempo restante del aludido día de continuación a los fines de brindarle la oportunidad de aportar al proceso la justificación de su incomparecencia a la audiencia, sin embargo, transcurrido íntegramente éste nada aportó en torno a ello, razón por la que conforme al contenido de la norma citada ha de asumir las consecuencia de tal conducta, y es por lo que ha de declararse el abandono de la defensa en la presente causa, toda vez que tal lineamiento plasmado en nuestra norma adjetiva es plenamente cónsono con el postulado de justicia expedita y tutela judicial efectiva que ha dispuesto el constituyente y que debe ser garantizado por el Estado a través de los administradores de justicia.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 107, 315 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del Acusado VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-93, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.257; hijo de Víctor Romero y Ventura López, residenciado en la calle Principal del Sector Gran Sabana, no recuerda el número de su casa, a una cuadra de la capilla, Cumaná, Estado Sucre, la cual era ejercida por los Abogados MILANGELIS ORTEGA y HERNAN ORTIZ, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATO REEMPLAZO, a tal efecto, se le designa un defensor publico para que le asista y represente técnicamente en la presente causa, a tal efecto ofíciese lo conducente a la Coordinación de Defensa Publica, a los fines que nombre el profesional del derecho que en representación de esa institución ejerza tal labor, informándosele que el acto de continuación de juicio ha sido pautado para el día de mañana Viernes 15 de Noviembre de 2013 a las 2:00 p.m..- Líbrese Oficio.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez.