Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ COVA CARABALLO y JHANNELYS MARIA BELLORIN MAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.890 y V-19.708.030, respectivamente, Cúmplase.