REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003519
ASUNTO : RP01-P-2010-003519
Por cuanto se observa que en fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dicto sentencia definitiva motivada en la presente causa seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 la Ley Orgánica Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de la colectividad.
En fecha 19 de octubre de 2011 este Tribunal impuso al ciudadano JESUS ENRIQUE FRONTADO MAGO de la sentencia definitiva que dictara este juzgado en la fecha antes indicada, oportunidad en la cual asistieron el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y la Defensora Pública Cuarta, no compareciendo el ciudadano GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL, a quien este tribunal dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA.
En fecha 02-11-2010 el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal, en contra de la Sentencia Absolutoria dictara por este Tribunal a favor de GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL en data 18-10-2011, y en fecha 09-11-2011 la Defensora Pública Cuarta, conforme al artículo 454 dio contestación a la Apelación interpuesta por el Representante Fiscal.
Ahora bien, habiéndose ABSUELTO al ciudadano GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL y solamente ejerció el recurso de Apelación el Ministerio Público, no así la Defensora Pública Cuarta, quedando Firme la Sentencia Condenatoria dictada por este tribunal en 18-10-2011 en contra del penado JESUS ENRIQUE FRONTADO MAGO, lo procedente y ajustado a derecho, es SEPARAR LA CAUSA de conformidad con lo establecido en artículo 74 numeral 1° del Código orgánico Procesal, en consecuencia se ordena a la secretaria administrativo fotocopiar el expediente original y certificar las copias, a los fines de remitir las mismas al tribunal de ejecución y se ejecute la pena impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE FRONTADO MAGO.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SEPARAR la causa seguida al penado JESUS ENRIQUE FRONTADO MAGO, en tal sentido se le ordena a la secretaria administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la separación de la causa, notifíquese a la Fiscalía Undécima y a la Defensa Pública Cuarta. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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