REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2336-11
PARTE SOLICITANTES: MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA y
WILFREDO JOSÉ MARCHAN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 08 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA y WILFREDO JOSÉ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.940.044 y V-11.976.281 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano, vía hacia el sector, Los Apures, casas s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector III, Barrio Divino Niño I, frente a la Estación de Cadafe, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.815, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bolivariano, vía hacia los Apures, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 12del mes de julio 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA y WILFREDO JOSÉ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.940.044 y V-11.976.281 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA y WILFREDO JOSÉ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.940.044 y V-11.976.281 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano, vía hacia el sector, Los Apures, casas s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector III, Barrio Divino Niño I, frente a la Estación de Cadafe, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA y WILFREDO JOSÉ MARCHAN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuge han convenido de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria, que tal régimen sea lo suficientemente amplio, como para ambos padres, puedan visitarlos dentro de aquellos horarios que no coincidan con sus horas de estudio, ni con las comida, y en general con aquellas que puedan entorpecer el normal desarrollo de dichos adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y se compromete igualmente a coadyuvar conjuntamente con la madre de los precitados adolescentes ciudadana MARÍA YELITZA MONTILLA ALDANA, en cualquier gastos extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar tales gastos como son; médico, medicinas, uniformes , útiles escolares, transporte, etc.

La presente sentencia salió dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, catorce (14) del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.