REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 9047-11
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ ROJAS Y LILL DEL VALLE MALAVÉ ZOLANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha Trece (13) de Octubre de 2.011, los ciudadanos JUAN JOSÉ ROJAS Y LILL DEL VALLE MALAVÉ ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.869.267 Y 12.215.750, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de los Molinos, casa s/n, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diez (10) de septiembre del año 1.993, contrajimos matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la calle principal de los molinos casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Octubre del año 2.011 (folio 14).
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención para su hija el Padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES, asimismo se compromete a cumplir con los gastos de: ropas, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas. En relación al Derecho de Convivencia Familiar de manera amplia, es decir, cada 15 días los fines de semana, asimismo para los días sábados y domingos, las épocas de carnaval y semana santa es de manera alterna, es decir, uno temporada con la madre y otra temporada con el padre, intercambiándose cada año, las vacaciones escolares quedan compartidas de la siguiente manera: 15 días con la madre y 15 días con el padre, las fiestas navideñas serán compartidas, la navidad con el padre, y año nuevo con la madre, y luego al año siguiente pueden ser intercambiados entre los padres, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esa convivencia. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ ROJAS Y LILL DEL VALLE MALAVÉ ZOLANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







Exp. N° 9047-11.-
JMG/drm/am.-