Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS BRAVO UGAS, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 01-02-88, titular de la cedula de identidad numero V–18.674.850, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en el Caserío Parare, calle la pica, casa N° 3, pintada de azul, (cerca de la escuela "Juan Pastor Bello Aguilera") de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal.