CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002023
ASUNTO: RP11-P-2010-002023


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0410-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jendris António Arias Millán, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.746, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 16 de Diciembre del 2010 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jendris António Arias Millán, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.746, de oficio, nacido el 02-10-1978, hijo de José Gregorio Arias y Eustaquia Millán, y domiciliado en: Churupal, Sector Campo Ajuro, calle principal, casa s/n, vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) Años; Cinco (05) Meses y Un (01) Día; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jendris António Arias Millán, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.746, de oficio, nacido el 02-10-1978, hijo de José Gregorio Arias y Eustaquia Millán, y domiciliado en: Churupal, Sector Campo Ajuro, calle principal, casa s/n, vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.