CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0385-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Robert José González, titular de la Cédula de Identidad N° 21.380.645, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 12 de Agosto del 2010 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Robert José González, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.380.645, y residenciado en Avenida circunvalación sur, Sector 07 de Enero, casa Nº 81, cerca del Auto Lavado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Crews Sammy. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Agosto de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (2) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (27) Días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Eulalia Cervina Ortega González, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Robert José González, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.380.645, y residenciado en Avenida circunvalación sur, Sector 07 de Enero, casa Nº 81, cerca del Auto Lavado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Crews Sammy; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.