REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Cumaná, 14 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001626
ASUNTO : RP01-P-2008-001626
SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE.
CAPÌTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos <<…en fecha 09-04-2008, en horas de la mañana, cuando el propietario de la Empresa Industrial de Oriente, ubicada en la avenida perimetral de esta ciudad, fue informado que el despachador, de la misma sustraería materiales, en ese momento, se despachaba una mercancía y la revisó constatando que estaba sacando dieciocho cajas de terracota, 25 x 25 valoradas en la cantidad seiscientos bolívares fuertes, las cuales no estaban facturadas, dándole parte a la policía y trasladándose hacia el sitio una comisión y practicaron la detención de los acusados quienes quedaron identificados como Juan José León Figueroa y Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes y puestos a la orden del ministerio público, visto que el hecho ocurrió con abuso de confianza toda vez que laboraba para la víctima: Encuadran estos hechos en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la Empresa Comercial Industrial de Oriente, acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral que en definitiva se da inicio el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal los medios de prueba presentados en el escrito acusatorio, que serán evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, para ser evacuados en el presente debate, a saber declaraciones de los expertos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostrará esta Fiscalia la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado de manera fehaciente, con estos medios de prueba se pretende romper con el principio de presunción de inocencia que acompaña al imputado, de manera que evacuados las fuentes de prueba se demuestre de manera inequívoca la realidad de los hechos. Ciudadano Juez esa es mi solicitud inicial de apertura de este acto solemne de inicio del debate. Se dirigió al ciudadano juez indicándole su mayor atención a todos los medios de prueba que depondrán en esta sala de audiencias. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito por el que se le ha acusado; ahora bien, considera el Ministerio Publico que corresponde a usted con la potestad que le da el Estado Venezolano, para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y sobre la base de la previsión legal adjetiva valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra de este acusados Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta y de las subsiguientes…>
Así mismo solicitó que a la hora de decidir, se haga en atención a los principios de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, así como estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que den fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la responsabilidad del acusado de autos en el hecho.
Al término de la recepción de las pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, representado por el abogado EDGAR RANGEL, quien expuso: <…Una vez llegada a esta fase del proceso, observa este representante fiscal que al mismo comparecieron los siguientes medios de prueba. El ciudadano Caserta Stanco Donato, victima en la presente causa quien manifestó que el culpable es el ciudadano Juan José León Figueroa, quien trabajaba en su empresa en el área de despacho y fue quien mando a colocar en el camión las cajas de terracota y que el ciudadano Reynaldo Enrique Zerpa Fuentes no tenia que ver con este delito por cuanto el ciudadano Juan León le colocó en el camión de Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes, dicha mercancía y lo exculpa totalmente de este delito. Posteriormente se presentaron los Funcionarios policiales quienes manifestaron el tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos y la forma de cómo detuvieron a estos ciudadanos y seguidamente vinieron los testigos Jesús Ramón Martínez y Gustavo Manuel Cruz Hernández, quienes manifestaron que Juan José León Figueroa, era el jefe de despacho para esa oportunidad y fue quien colocó mercancía sustraída en el camión propiedad de Reinaldo Enrique Zerpa. Compareció así mismo al debate el experto Jairo Cova y Vicente Rivero quienes expusieron las experticias respectivas. Visto lo manifestado por la victima y los testigos, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la absolutoria de ciudadano Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes, por cuanto no se pudo rebatir la presunción de inocencia...>
Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante de la vindicta pública, hizo uso del mismo la abogada ABG. MARIANA ANTON, y entre otras cosas argumento:
<<… escuchado lo expuesto por el fiscal y revisadas las actuaciones, encontrándonos en esta etapa garantista del proceso, es preciso a los fines de plantear la estrategia de esta defensa que no será otra que demostrar la inocencia de mi representado con los mismos medios de prueba promovidos por el ministerio publico y admitidos por el juez de control, se debe dejar claro que con respecto a la calificación dada por el Ministerio Público, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Empresa Comercial Industrial de Oriente, con abuso de confianza, pues supuestamente mi representado laboraba en al empresa industrial de oriente, victima en el presente caso, se debe dejar constancia y para que se tome en consideración a la hora de valorar los medios de prueba que se evacuarán en esta audiencia que hasta la presente fecha y ante los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en ningún momento se pudo determinar que efectivamente mi representado laboraba para dicha empresa a los fines de que este tribunal pudiera estimar que hubo aprovechamiento de la confianza depositada por parte de su jefe, asimismo en actas de entrevista de los presuntos testigos del procedimientos que fue incautado los objetos provenientes del hurto, el ciudadano Cruz Hernández claramente señala que al Sr. León se le agarró sacando el material, esa identificación no corresponde con mi representado pues su nombre es Reinaldo Zerpa Fuentes, asimismo de esas mismas actas de entrevistas surgen ambigüedades en cuanto a los objetos hurtados o no y es precisamente todas esas ambigüedades que apoyaran a la estrategia de la defensa a la hora de hacer preguntas a los testigos que oportunamente acudirán ante este tribunal y a través de los cuales se fortalecerá cada vez mas el principio de presunción de inocencia que asiste al ciudadano en esta etapa del proceso. El ministerio publico tiene la carga de la prueba para develar este principio, en tal sentido no me queda mas que pedir al tribunal se haga justicia basado en las máximas de experiencia, conocimientos jurídicos, reinando siempre los principios de inmediación, concentración y celeridad, por ultimo pido se me expida copia simple de la presente acta y de las subsiguientes actas de juicio a los fines de la preparación de los argumentos de cierre...>>
Durante las conclusiones la defensa pública, representada por la abogada Elizabeth Betancourt, realizó un resumen de lo acontecido en el debate y expuso <<…Esta Defensa escuchado lo manifestado por el Ministerio Público quien ha solicitado a favor del ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES una sentencia absolutoria, no hace oposición a la misma ya que en el transcurso del debate no se demostró responsabilidad penal alguna por parte del mencionado ciudadano, demostrándose la tesis sostenida por la Defensa desde el inicio de la investigación, quien les indicó ningún tipo de vinculación por parte de su representado en el delito seguido por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE; por lo que esta Defensa considera ajustada a derecho el pedimento consistente en una sentencia absolutoria, por la no culpabilidad de mi representado en el hecho que se investigó. De igual manera solicitó se libren los oficios correspondientes para la desincorporación del registro que tiene mi representado en el sistema SIIPOL…>>
EL acusado REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en lo atiente a la acusación fiscal, así como del procedimiento especial de asdmiisón de los hechos, éste manifestó querer declarar, pero no admitir los hechos, y expuso:
<<…hace siete años yo me encontraba en las afueras de las ferretería allí hacia varios fletes, me llama un cliente por teléfono para que le hiciera un viaje , el cliente le da la factura al señor León, que es el encargado del despacho, prendo mi camión y meto el camión hacia las instalaciones, una vez adentro ellos con sus ayudantes se encargan de cargar la mercancía, ya cargada procedo a movilizar el carro y me dice el Sr. León que como yo iba a ser un flete hacia los lados del peñón, que le hiciera el favor de llevar 10 cajas de terracota le digo okey, me paro dentro de la ferretería esperando la factura, el Sr. León entra a buscar la factura sale el dueño de la ferretería Sr. Donato, le pido la factura a la Sra, se la entrego el ve los materiales y me pregunta la factura de la terracota, le digo que el Sr. León esta dentro buscando la factura, allí Donato se puso a pelear con él gritando que el Sr. León le estaba robando yo estaba con la Sra en el camión y la mercancía de la Sra, yo le digo vamos a hacer algo vamos a sacar las 10 cajas de terracota y tu te arreglas con él. El nos dicte que no, cierra el portón de la ferretería y nos deja dentro de las instalaciones y dijo esperemos a la policía que él ya le había avisado, me dijo que me quedaría para declarar, me llevan a brasil a la policía, yo soy ingeniero de la Republica solo trabajo y estudio, en la policía de Brasil nos meten al calabozo me pasan a PTJ, fui yo mismo con mi camión porque no sabían manejar de la policía a la PTJ. Allí llegamos pase una noche en la policía hasta que el otro día me dieron libertad, eso es todo lo que puedo decir, agradezco solucionar este problema soy trabajador del gobierno...>.
El representante del Ministerio Público formula preguntas ¿Cuál es la función que ud hace en la empresa? Soy como un taxi, llevo mercancía, yo no trabajaba para la empresa, ¿UD solo hace transporte personal? Si, de hecho yo no manejo facturas ni nada, ¿ya había realizado transportes de ese tipo? Estaba sin trabajo y lo hice, ¿UD ha trabajado para la empresa? No, ¿UD ese día hizo la labor de transportista? Si, ¿quien lo contrató? la dueña de la mercancía que tenia su factura, ¿como ocurre el hecho de que lo involucran a ud? Paso mi camión, cargan la mercancía cuando me voy a el Sr. León me dice que le lleve las 10 cajitas de terracota, el Sr. León, entra a buscar la factura y no sale, sale es el Sr. Donato y empieza a pelear con él, de que lo estaba robando, ¿quien es el Sr. León? El cargador, el jefe de despacho de esa empresa, ¿Ud cargaba la mercancía para montarla en el camión? Uno nunca toca la mercancía, ellos tienen sus obreros que la montan, ¿como se llama el dueño de la empresa? El Sr. Donato, ¿quien coloca la mercancía de reclamo, las terracotas en el camión? Los obreros de la empresa dirigidos por el Sr. León, ¿ud conocía al Sr. León? Si de la ferretería, él me dijo que le llevara la mercancía yo esperaba la factura y la dirección como no lleve nada no me dijo la dirección completa, ¿el Sr. Donato se da de cuenta que la policía estaba en su camión? Si, ¿tenia factura? Si, ¿el Sr. Donato se dio cuenta de que el Sr. León montó la mercancía en el camión? Se objeta la pregunta se señala que es capciosa, el imputado ha sido bien claro en su exposición, el fiscal señala que reformulará la pregunta ¿ el Sr. Donato cuando se da de cuenta que al mercancía esta en su camión, a quien fue a reclamarle? Al Sr. León, ¿el Sr. Donato solicito al Sr. León la factura de la mercancía? si, por supuesto al no tenerla paso el problema, ¿quien llamo a la policía? Al Sr. Donato, supuestamente yo iba a declarar, llegamos a la policía, no declare y me metieron de una vez a calabozos en la tarde como a las 6 me pasan a PTJ.
Por su parte la defensa, ¿Cuándo el Sr. Donato se percata de que está la mercancía sin facturación habían otras personas allí? Si los dueños de la otra mercancía, ¿el Sr. León lo dejan detenido igual que a su persona? Si, ¿Cuánto tiempo ud pasó en la ferretería? Llegue como a las 11 a las 11 y 10 llegó la sra a comprar la mercancía como a las 11 y 30 llenamos el camión, y como a las 12 fue el problema, ¿recuerda ud que tipo de mercancía llevaba ud para la sra? Se que eran unas cabillas unos alambres no recuerdo más.
CAPÍTULO III
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO:
1.- Con la declaración del testigo ciudadano DONATO CASERTA STANCO, quien previo juramento, impuesta de las generales de ley, expuso:
<<…En mi negocio trabajaba el Sr. Juan León y ya me habían dicho familiares amigos y clientes que las personas que trabajaban para mi sustraían material sin factura, le empezamos a hacer un seguimiento a Juan León que era la persona encargada y ese día el Sr. Reinaldo que fungía de transportista externo de la empresa no era empleado estaba cargando un material, le requerí al Sr. Reinaldo la factura y el no me a factura de ese material, inmediatamente llamo a la policía formula la denuncia y quedan detenidos estas dos personas, nosotros formulamos la denuncia en la policía de brasil especificamos los hechos y de allí en adelante los tribunales investigan y no supimos más nada hasta que nos citaron, el punto es que el juicio se hizo mezclando a las dos personas quiero hacer la salvedad de que el Sr. Reinaldo, no trabajaba para mi, el como transportista no tiene ninguna relación con mi empleado que era Juan León, solo quiero que tomen en cuenta mi declaración con respecto a lo que es la decisión final esos eso…>
EL FISCAL LE INTERROGA. <<…Recuerda el día y la hora en que ocurren los hechos? La hora fue como a las 11 de la mañana, ahora el día exacto no lo recuerdo debe estar en el acta policial, ¿podría indicar a esta sala cuál es el procedimiento en su empresa para sacar la mercancía? Tenemos 4 computadoras vendedores en al parte interna, atienden al cliente, cobran y hacen al factura con al factura el cliente pasa al almacén pide el material se chequea el material y se marca con una pinza abre huecos, en este caso cuando se pide la factura a Juan por la terracota y no existía y es que me doy cuenta que Juan me estaba robando, ¿quien saca el material de la empresa y la entrega? El Sr. León, era el encargado del almacén, él recibe la factura del cliente y manda a montar la mercancía, en los transportes, ¿quien monta la mercancía? Los obreros Juan era el despachador, ¿Cómo ud, se da de cuenta que no había factura? Yo se la pedía a Juan León, ni había, ni hubo, no la presentó ni ahorita ni más tarde ni después, de la terracota, creo que habían otros materiales en el camión unos alambrones pero la mercancía sin factura era la terracota, ¿ud dice que había hechos anteriores similares? Si de hecho tenemos otro juicio con otros trabajadores, ¿como ud determina el faltante de la empresa? No se hizo inventario, solo que la terracota no fue facturada ni a cliente ni a trabajador alguno, ¿Por que se llevan detenido al ciudadano Reinaldo? El policía dice que la mercancía estaba robada en esa camioneta y se lo llevan a él como transportista, ¿la mercancía estaba dentro del área de la empresa? En el patio de carga, ¿por que ud dice que el Sr. Reinaldo no tuvo nada que ver allí, por que? Por que como pudo haber sido él pudo haber sido otro, si yo tuviera algún indicio como dueño o como afectado, allá turnamos los servicios dependiendo del material, puede ser una camioneta o un camión mas grande, ¿di no hay factura no puede salir al mercancía? No…>
LA DEFENSA LE INTERROGA: ¿esos obreros que cargan la mercancía no le solicitan al Sr. León esa facturación? No, la responsabilidad es solo del despachador, el despacha y revisa lo que él ordenó cargar es lo de la factura, ¿esa factura luego el Sr. León le entrega al propietario de la mercancía? Si, después de que se revisa esa es la factura original, muchas veces la mandamos con el camión que lleva la mercancía, pero es fundamental y estrictamente necesario presentar la factura para cargarla, ¿esa factura va a nombre de la persona que compra o del transportista? No, de la persona que compra, ¿si no hubo factura quién ordenó subir la mercancía al vehículo? El Sr. León, ¿en ese momento en que ud se percata hay otras personas en el patio? La empresa tiene algo de movimiento, había personas pero no puede decir nombres, eso era un seguimiento de incluso llamadas mira fulano esta haciendo una casa en tal parte eso fue de sorpresa intempestivo, ¿hubo testigos de eso? Si pero me extraña que no lo hayan llamado, ellos pueden dar fe de lo que yo digo, de hecho el material aun no me lo devolvieron nunca…>
1.- Con la declaración del testigo ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ MARTINEZ, quien previo juramento expone:
<<…Cundo pasó lo que paso lo que paso allá fue una camioneta que cargaron yo estaba lejos escuche el alboroto del chofer de la camioneta con el encargado, tenía un material montado, yo estaba lejos se llevan a los dos señores presos en una patrulla de la policía y nos fuimos a almorzar, cuando regresamos de almorzar ya la camioneta no estaba allí me dijo el jefe a las dos vamos a la policía a declarar fui y lo que dije allá en brasil es lo que estoy diciendo aquí de allí no se más nada…>
EL FISCAL LE INTERROGA:
<<…ud laboró en la empresa? Si hasta hace tres años, ¿recuerda cuando ocurrieron los hechos que estaban sustrayendo mercancía? Yo estaba lejos de la camioneta escuche el alboroto con el Señor, el encargado el dueño, y a ellos se lo llevan preso, en una patrulla de la policía y nos fuimos a almorzar, cuando regresamos de almorzar ya la camioneta no estaba allí, me dijo el jefe a las dos vamos a la policía a declarar fui y lo que dije allá en Brasil es lo que estoy diciendo aquí de allí no se más nada, ¿ud estuvo presente cuando cargan al mercancía? Yo estaba cargando otro carro vi. que cargaban mercancía a la camioneta pero no se en verdad qué cargaban…>
2.- Con la declaración aportada por el ciudadano GUSTAVO MANUEL CRUZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento manifestó: El jefe de patio que estaba allí anteriormente mandó a el señor jefe de la compañía a pasar una cerámica y de allí no se mas nada.
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cual es tu nombre completo? R); GUSTAVO MANUEL CRUZ HERNÁNDEZ ¿Desde cuando trabaja usted para la empresa? R); tengo 5 años laborando en la Empresa ¿Qué cargo tenia usted allí en el momento de los hechos? R); Jefe de patio ¿Usted tenia otro compañero como jefe de patio? R); El que estaba anterior pero no lo conozco muy bien y el señor era fletero de la compañía y hasta allí no se mas nada ¿Como se llama el jefe de patio? R); León ¿Usted estuvo allí cuando llego el dueño de la compañía? R); Yo estaba en mi trabajo ¿Usted vio cuando llegó la policía? R); No recuerdo ¿Usted vio la mercancía en ese día? R); Si y la estaba montando en la camioneta ¿Quien la estaba montando en la camioneta? R); El jefe de patio con los obreros y de allí no se mas nada porque seguí en mi trabajo.
La Defensora Pública Pernal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narró donde se encontraba usted? R); En el patio de la Empresa trabajando ¿Ese un patio grande? R) Si y los carros entran a buscar mercancía; ¿Que carro entró ese día a buscar mercancía? R); No se porque allí entran tantos carros diarios ¿Usted se fijó en el numero de personas que estaban en ese patio en ese momento? R); Habían varias personas ¿Y estaba full de gente ese día? R); Si ¿Qué Función tenía usted para ese momento? R); Jefe de patio ¿Y actualmente que Función tiene usted? R); Igual, Jefe de patio ¿Y compartía usted ese cargo con otra persona? R); Había un señor que montaba la mercancía en la camioneta con otros obreros. ¿Había varios despachos de mercancía en ese día? R); Si porque es una ferretería que entra demasiada gente ¿El fletero trabajaba en esa compañía? R); Trabajaba como fletero particular ¿Cuáles son los pasos a seguir para transportar la mercancía? R); Tiene que haber una factura para transportar la mercancía ¿Esa factura procede antes de montar esa mercancía en el camión del fletero? R); Si, por supuesto ¿Cual es el control que se realiza? R); El control es cuando uno lo manda a pasar para cargar ¿Quien hacia ese trabajo? R); El otro señor era quien hacía ese trabajo ¿Cuál es el nombre de ese señor que se desempeñaba como fletero? R); No recuerdo el nombre ¿Para quien trabajaba usted? R); Para el señor Leonardo Caserta.
DE LOS INFORMES VERBAL DE FUNCIONARIOS EXPERTOS
3.- Compareció el experto ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto en vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación cumana, quien manifestó: en fecha 10/04/2008 se solicito la practica de experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo aparcado en el estacionamiento posterior de la sub delegación de cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuyas características son marca FORD, modelo F350, clase CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, color AZUL, placas 332-RAO, el cual al momento de la experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación y el cual tiene un valor aproximado de Bs. 18.000,00. Practicada la experticia se determinó que el vehículo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. El peritaje fue practicado en compañía de José Vincent y dicho vehiculo esta inmerso en uno de los delitos contra la propiedad.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿? R) determinar la veracidad y autenticidad de seriales de identificación a fin de ver si encuadran en alguno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo; ¿su conclusión? R) presenta todos sus seriales identificativos en su estado original.
4.- Se hace comparecer a la sala al ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento expuso: El día 09-04-2008, el Funcionario JESÚS RIVAS realizó una experticia de avaluó real, primero a 18 cajas de Terracota de 25 x 25 cm., color rojo, avaluadas en 600 Bolívares Fuertes, 20 cabillas de 3/8 x 60 metros, color gris plomo, avaluadas en la cantidad de 170 Bolívares Fuertes, y 15 cabillas p/rollo, C-18 de 60 metros, color gris, siendo avaluadas en la cantidad de 110 bolívares Fuertes, concluyendo que para la realización del presente peritaje, se tomaron muy en cuanta, la marca, material de elaboración y valor unitario en la cantidad de 880 Bolívares Fuertes.
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuerpo Policial a que pertenece usted? R); Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. ¿Rango? R); Agente de Investigación Criminal ¿Cómo se realizó esa experticia, cual fue la finalidad? R); Esta experticia no le realice yo ¿Donde curso usted estudios? R) En el Instituto Universitario de Policía Científicas ¿Qué se tomó en cuanta al realizar esta experticia? R) Se tomo en cuenta el material de elaboración y el estado en que se encontraban las piezas y el estado actual de las mismas.
Por su parte la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, interroga: ¿Cuál fue el funcionario que realizó la experticia? R); JESÚS RIVAS ¿Con esa lectura de esa experticia que usted realizo en esta sala ya que fue elaborada por otro experto; usted puede establecernos como fue la cadena de custodias de esos objetos que se le realizó experticia? R) No puedo establecer con exactitud por que son piezas de altas dimensión y no puedo decirte la denominación de la misma y esa experticia la realizó otro Funcionario.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLCIALES
5.- Comparece el funcionario VICTOR JOSE VELIZ MARQUEZ, quien previo juramento manifestó: en el año 2008 el 9 de abril, estábamos en la patrulla 1126 de patrullaje y recibimos llamada de la central de radio para que nos trasladáramos a la perimetral a la ferretería industrial de oriente a fin de verificar situación que se presentaba en ese momento. Llegamos al sitio y nos bajamos de la unidad y nos entrevistamos con el propietario del comercio que nos indico que tenia un inconveniente con uno de sus trabajadores que despachaba mercancía que no estaba facturada y se le indico que si había dado la orden de despachar y dijo que no e indicio que el venia sospechando de una persona y que tenia testigos que le habían dicho que el Sr. tenia días sacando mercancía del lugar sin facturación del mismo y en vista de ello, hicimos llamado al comando de brasil a la superioridad y nos indicaron que lleváramos el caso para el comando de brasil junto con la mercancía el ciudadano y el dueño del local trasladando a brasil. La mercancía era terracota y unas cabillas; los dos testigos eran dos personas era el ayudante y el dueño del local y allá se formulo la denuncia y se hizo el procedimiento.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se entierro de lo ocurrido? R) por la llamada radial que nos hicieron y la orden de trasladarnos al lugar; ¿lugar de los hechos? R) ferretería industrial oriente; ¿estaba el denunciante? R) si el Sr. Donato que era el dueño y encargado del negocio; ¿el indicio a las personas que estaba involucrados en el hurto? R) si, el dijo Reinaldo Zerpa; ¿que hizo la comisión? R) como todo estaba dentro del local fuimos a verificar lo que el Sr. estaba diciendo y se verifico la mercancía y que no tenia facturación y se le pregunto al dueño sui tenia testigos y dijo que si y por orden de la superioridad nos trasladamos al comando; ¿que paso cuando llegaron al comando? R) el Sr. Donato formulo la denuncia y los Funcionario hicimos las actuaciones correspondientes; ¿cunado Donato formula la denuncia el manifiesta que fue zerpa? R) el dijo zerpa y el ayudante que el tenia en ese momento que no recuerdo el nombre; ¿que hicieron ud con los dos detenidos? R) las llevamos al comando junto con la mercancía y se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿resultaron detenidas las dos personas? R) si, pero mas recuerdo el nombre de Reinaldo por que es el que mas nombraba el Sr. Donato.
Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente ¿Cuántas personas integraban la comisión? R) 3, flor pacheco, pedro Martínez y mi persona; ¿su función específica cual fue? R) llegar al sitio y verificar la situación y en vista de ello actuamos por lo legal; ¿Cuántas personas estaban en el sitio cuando llego la comisión? R) en el camión estaba dos muchachos y alrededor estaba los trabajadores; ¿Cuándo practican el procedimiento no procuraron buscar personas que sirvieran de testigos del procedimiento aparte de la victima? R) el Sr. Donato saco a dos personas y dijo que esas dos personas eran los que le habían dicho que desde hace días venía suscitándose esa situación; ¿procuraron testigos que dieron fe del procedimiento? R) no; ¿Quiénes trasladan a los detenidos? R) no recuerdo si fue que nosotros custodiamos al camión; ¿las dos personas detenidas fueron voluntariamente al comando? R) si; ¿en que vehiculo se trasladó ud al sitio? R) en la patrulla; ¿Quién identifica a las personas que quedaron detenidas? R) las identificamos una vez que el Sr. los señalo; ¿practicaron revisión corporal? R) en el comando; ¿y en el sitio? R) no en el comando; ¿sabe si las dos personas que resultaron detenidas era trabajadores de la empresa? R) zerpa es T.S.U, pero no se que cargo tenia en la empresa; ¿Quién le manifestó a ud que el era trabajador de la empresa? R) zerpa, en conversaciones sostenida con el y el dijo que el era T.S.U y que trabajaba en la empresa y que el sacaba la mercancía por que iba a despacharla y el Sr. Donato decía que no tenia facturación; ¿no recuerda el nombre de la otra persona? R) no; ¿y sus características? R) no las recuerdo; ¿Cuándo revisan a esas dos personas corporalmente ya en el comando se le encontró encima evidencias de interés criminalístico? R) no; ¿las dos personas que resultaron detenidas las pusieron a ala orden del superior? R) se le notifico al superior; ¿sabe si a una de las dos personas en ese momento el dieron la libertad y a razón de que? R) ahí en ese momento se las presentamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pero después de ahí no se si en realidad lo soltaron bajo presentación, los presentamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los llevamos ala comando a los dos; ¿a los testigos alguno de Uds. los entrevisto? R) no porque están los sumariadotes; ¿chofer de la comisión de Uds. como se llama? R) pedro Martínez; ¿sabe si flor pacheco conducía? R) no ella iba de ayudante atrás en la unidad; ¿el sitio como es? R) como un estacionamiento era abierta y lacerar el portón nosotros pasamos; ¿ud converso con la otra persona que resultó detenida? R) yo estaba siempre mas cerca de zerpa y el era el que estaba mas preocupado y nosotros conversamos todo lo relacionado a lo que pasaba; ¿esa mercancía donde fue trasladada? R) en el camión ya estaba montada en el camión y por le peso y la incomodidad de que se trataba de cabillas no las montamos en la patrulla; Es todo.
6.- Se hace comparecer a la sala a la Funcionaria FLOR VERONICA PACHECO TORRES, quien previo juramento de Ley manifestó: ese día no recuerdo muy bien el día estábamos de labores de patrullaje con dos compañeros de trabajo y nos llamaron para verificar un procedimiento en una ferretería oriente ubicado por la perimetral. Llegamos al sitio y se trataba que un ciudadano que trabajaba ahí al parecer como que estuviera sacando productos sin facturarlos. Trasladamos al ciudadano conjuntamente con el propietario y un vehiculo que tenia una carga unas cerámicas terracota y unas cabillas y los trasladamos al comando de brasil. El trabajador tenía una factura en blanco. La problemática era que estaba sacando unos materiales sin facturaron junto con otro señor y los dejamos en el comando y ellos se encargaron del procedimiento.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿como tuvo conocimiento de los hechos? R) nos llamaron por radio y una vez allá nos entrevistamos con el dueño y nos explicó la problemática que tenia; ¿la victima en este caso fue enfático en decir que era un trabajador de el que realizo el hurto? R) si el dijo que era un trabajador de el, ya no me acuerdo muy bien de la cara del muchacho y que tenia ya un tiempo trabajando allí y que le parecía extraño; ¿Cuántas personas integraban la comisión? R) 3 mi persona que comandaba la comisión el chofer Martínez y víctor veliz; ¿Dónde ocurrieron los hechos? R) en la ferretería oriente en la perimetral; ¿vio la mercancía? R) estaba un camión no muy grande cargado de cabilla cerámica y terracota; ¿cuado llegaron al comando de brasil ud continuo con el procedimiento normal de entrevistas? R) le tomaron denuncia al Sr. y los dejamos y el conductor que era el mas antiguo fue el que luego se traslado al comando e hizo las actuaciones.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente ¿recuerda el nombre del trabajador? R) no recuerdo muy bien si era enrique o Hernán; ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R) al muchacho al Sr. y se fue el propietario o un familiar del el pero detenidas el trabajador; ¿nunca lo llegaron a llamar por el apellido? R) no; ¿quien levanta acta policial? R) el mas antiguo que era el conductor; ¿su función específica en el procedimiento? R) acompañar a la comisión y conversar con el Sr. y trasladarlos al comando; ¿en el sitio había un grupo de personas determinadas? R) si habían personas comprando no habían muchas pero habían; ¿procuraron servirse de testigos para el procedimiento? R) no; ¿que tiempo permanecieron en el sitio del suceso? R) como media hora; ¿Cómo trasladaron a los detenidos? R) el muchacho el Sr. en el vehiculo cargado de mercancía; ¿esa factura que indico que estaba en blanco la tomaron como evidencia? R) eso quedo como evidencia allá; ¿recuerda el nombre de la persona a quien le quitaron la factura? R) no; ¿Quién resguardo las evidencias? R) el comandante de la unidad que era el chofer; ¿se entrevisto ud con la victima? R) si el converso con nosotros el fue el que dijo que el era un trabajador de el; ¿acredito alguna documentación que probara que el Sr. era trabajador de la empresa? R) no, a mi no; ¿tuvo contacto o entrevista con los testigos? R) no; ¿sabe si trasladaron unos testigos al comando? R) no; ¿a ud le llego boleta de citación para comparecer hoy? R) la tenía mi compañero; ¿ud la llego a ver? R) si; ¿esa boleta trae algún tipo de identificación? R) si los nombres nuestros el del juez y del imputado creo; ¿las personas detenidas fueron revisadas en el sitio del suceso? R) ese es el deber ser, pero ahí en el sitio revisión corporal no.
DEL INFORME VERBAL DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
7.- Compareció a sala el experto JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto en vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación cumana, quien manifestó: en fecha 10/04/2008 se solicito la practica de Experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo aparcado en el estacionamiento posterior de la sub delegación de cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuyas características son marca FORD, modelo F350, clase CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, color AZUL, placas 332-RAO, el cual al momento de la experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación y el cual tiene un valor aproximado de Bs. 18.000,00. Practicada la experticia se determinó que el vehículo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. El peritaje fue practicado en compañía de José Vincent y dicho vehiculo esta inmerso en uno de los delitos contra la propiedad.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿? R) determinar la veracidad y autenticidad de seriales de identificación a fin de ver si encuadran en alguno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo; ¿su conclusión? R) presenta todos sus seriales identificativos en su estado original.
8.- Se hizo comparecer a la sala al ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, (sustituto) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 09-04-2008, el Funcionario JESÚS RIVAS realizó una experticia de avaluó real, primero a 18 cajas de Terracota de 25 x 25 cm, color rojo, avaluadas en 600 Bolívares Fuertes, 20 cabillas de 3/8 x 60 metros, color gris plomo, avaluadas en la cantidad de 170 Bolívares Fuertes, y 15 cabillas p/rollo, C-18 de 60 metros, clor gris, siendo avaluadas en la cantidad de 110 bolívares Fuertes, concluyendo que para la realización del presente peritaje, se tomaron muy en cuanta, la marca, material de elaboración y valor unitario en la cantidad de 880 Bolívares Fuertes.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuerpo Policial a que pertenece usted? R); Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. ¿Rango? R); Agente de Investigación Criminal ¿Cómo se realizó esa experticia, cual fue la finalidad? R); Esta experticia no le realice yo ¿Donde curso usted estudios? R) En el Instituto Universitario de Policía Científicas ¿Qué se tomó en cuanta al realizar esta experticia? R) Se tomo en cuenta el material de elaboración y el estado en que se encontraban las piezas y el estado actual de las mismas.
Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Pernal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál fue el funcionario que realizó la experticia? R); JESÚS RIVAS ¿Con esa lectura de esa experticia que usted realizo en esta sala ya que fue elaborada por otro experto; usted puede establecernos como fue la cadena de custodias de esos objetos que se le realizó experticia? R) No puedo establecer con exactitud por que son piezas de altas dimensión y no puedo decirte la denominación de la misma y esa experticia la realizó otro Funcionario.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Se incorpora por su lectura la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 050, de fecha 09 de Abril de 2006, realizado por el funcionario JESUS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal.
Se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-263-0703-183-08 de fecha 10/04/2008, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 23 de la primera pieza del presente asunto penal.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Resalta este Juzgador que la valoración que de las pruebas se harán de seguidas tendrán lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto, el acervo probatorio, apreciados todas las fuentes de prueba de manera positiva y en su justo contenido. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, y una vez sea sometido los medios de prueba a su análisis y sometidos al contradictorio por separado, habiendo aportado el conocimiento que de los hechos han obtenido a través de los sentidos (de oídas o presénciales) y lo que les ha permitido su memoria; así como de lo documentado en las actas, en cada caso, el tribunal procederá apreciarla y emitir la apreciación de cada una de ellas.
Para valorar la declaración del ciudadano DONATO CASERTA STANCO, quien señala: “En mi negocio trabajaba el Sr. Juan León, y, ya me habían dicho familiares amigos y clientes que las personas que trabajaban para mi sustraían material sin factura, le empezamos a hacer un seguimiento a Juan León que era la persona encargada y ese día el Sr. Reinaldo que fungía de transportista externo de la empresa no era empleado estaba cargando un material, le requerí al Sr. Reinaldo la factura y el no me a factura de ese material, inmediatamente llamo a la policía formula la denuncia y quedan detenidos estas dos personas, nosotros formulamos la denuncia en la policía de brasil especificamos los hechos y de allí en adelante los tribunales investigan y no supimos más nada hasta que nos citaron, el punto es que el juicio se hizo mezclando a las dos personas quiero hacer la salvedad de que el Sr. Reinaldo, no trabajaba para mi, el como transportista no tiene ninguna relación con mi empleado que era Juan León, solo quiero que tomen en cuenta mi declaración con respecto a lo que es la decisión final”
Al analizar este medio probatorio, necesariamente este Tribunal les otorga valor de prueba suficiente toda vez que si analizamos lo depuesto por el referido ciudadano, éste indicó en sala y ratifica de esta manera lo ya depuesto a lo largo del proceso, que el Sr. Reinaldo, no trabajaba para su empresa que él como transportista no tiene ninguna relación con su empleado que era Juan León y solicitó que se tomara en cuenta su declaración con respecto a lo que es la decisión final. En tal sentido, el tribunal aprecia y le da valor probatorio, no para atribuir responsabilidad al acusado de autos, pero sí para establecer que efectivamente este ciudadano realizaba un trabajo a un cliente, como lo era transportar una mercancía,
En cuanto a los medios de pruebas referidos a los ciudadanos por su parte el ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ MARTINEZ, GUSTAVO MANUEL CRUZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MANUEL CRUZ HERNÁNDEZ, en sus deposiciones éstos ciudadanos son constestes en lo manifestado. No aportan nada que de alguna manera pudiesen orientar al Tribunal en torno a la responsabilidad penal que pudiese estar incurso el acusado de autos. Se limitan estos ciudadanos a indicar que el ciudadano Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes, era un chofer de una camioneta, que cargaba una mercancía, no contribuye con lo expuesto a inclinar a quien juzga a indicios de responsabilidad en torno al hecho. En razón de ello, este Tribunal no le da valor probatorio a las fuentes de pruebas evacuados, por no constituir de sus dichos y que fueron sometidos al contradictorio, fundamento serios de responsabilidad penal para el aquí acusado. Cabe destacar que si bien, hacen mención a una serie de situaciones que de acuerdo a sus dichos están relacionado de alguna manera con situaciones que narra la víctima y que dieron lugar a la investigación y consecuente proceso al penal, también es cierto que nada aporta como para atribuirle responsabilidad penal al acusado de autos como ya se indicó.
Para valorar las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JOSE VELIZ MARQUEZ y FLOR VERONICA PACHECO TORRES, funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se observa que el funcionario VICTOR JOSE VELIZ MARQUEZ, manifestó que en el año 2008, el 9 de abril, estaban en la patrulla 1126 de patrullaje y recibieron llamada de la central de radio para que se trasladaran a la perimetral a la ferretería industrial de oriente, a fin de verificar situación que se presentaba en ese momento. Que llegaron al sitio y se bajaron de la unidad y se entrevistaron con el propietario del comercio quien les indicó que tenían un inconveniente con uno de los trabajadores que despachaba mercancía que no estaba facturada y se le indico que si había dado la orden de despachar y dijo que no e indicio que el venia sospechando de una persona y que tenia testigos que le habían dicho que el Sr. tenia días sacando mercancía del lugar sin facturación del mismo y en vista de ello, hicieron llamado al comando de Brasil a la superioridad y les indicaron que llevaran el caso para el comando de Brasil, junto con la mercancía, el ciudadano y el dueño del local se trasladaron a Brasil. La mercancía era terracota y unas cabillas; los dos testigos eran dos personas, era el ayudante y el dueño del local y allá se formulo la denuncia y se hizo el procedimiento. En cuanto a la deposición de la Funcionaria FLOR VERONICA PACHECO TORRES, manifestó que ese día no recordaba muy bien, que estaban en labores de patrullaje con dos compañeros de trabajo y les llamaron para verificar un procedimiento en la ferretería oriente, ubicada por la perimetral. Que llegaron al sitio y se trataba que un ciudadano que trabajaba ahí al parecer, como que estaba sacando productos sin facturarlos. Trasladamos al ciudadano conjuntamente con el propietario y un vehiculo que tenia una carga unas cerámicas terracota y unas cabillas y los trasladamos al comando de brasil. El trabajador tenía una factura en blanco. La problemática era que estaba sacando unos materiales sin facturaron junto con otro señor, que ellos lo dejaron en el comando y ellos se encargaron del procedimiento. Estos medios de pruebas, considera este juzgador que merecen y así debe otorgársele mérito probatorio para acreditar las circunstancias de ocurrencia del hecho, toda vez que fueron rendidos por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función de funcionarios policiales, pese a que con ello no se le atribuye responsabilidad penal al acusado de autos.
Ante la sala comparecieron los funcionarios experto JAIRO LUIS COVA MAESTRE y VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, (sustituto del funcionario Jesús Rivas) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quienes depusieron ante el Tribunal en relación a las experticias y demás diligencias realizadas. El funcionario Jairo Luis Cova Maestre, manifestó entre otras cosas que en fecha 10/04/2008, se le solicito la practica de Experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo aparcado en el estacionamiento posterior de la Sub Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuyas características son marca FORD, modelo F350, clase CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, color AZUL, placas 332-RAO, el cual al momento de la experticia se encontró en regular estado de uso y conservación, determinándose que el vehículo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. En cuanto a la deposición del ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, (sustituto) éste manifestó que realizó una experticia de avaluó real, primero a 18 cajas de Terracota de 25 x 25 cm, color rojo, avaluadas en 600 Bolívares Fuertes, 20 cabillas de 3/8 x 60 metros, color gris plomo, avaluadas en la cantidad de 170 Bolívares Fuertes, y 15 cabillas p/rollo, C-18 de 60 metros, clor gris, siendo avaluadas en la cantidad de 110 bolívares Fuertes, concluyendo que para la realización del presente peritaje, se tomaron muy en cuanta, la marca, material de elaboración y valor unitario en la cantidad de 880 Bolívares Fuertes. Los funcionarios son experto, cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le otorga mérito probatorio suficiente para acreditar que practicaron las experticias mencionadas por ellos, toda vez que fueron rendidas sus declaraciones con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función, por ser expertos cualificados del referido cuerpo policial.
Aprecia este juzgador, que en cuanto a la Experticia de Avalúo Real Nª 050, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Vicente David Rivero Agreda, que la misma fue realizada a dieciocho (18) cajas de Terracotas, siendo esta actuación debidamente ratificada en la sala de audiencia, apreciándose de ella que en efecto guarda relación con el objeto de la investigación, toda vez que la denuncia y su consecuente proceso penal, obedece al presunto hurto del material descrito: también es resaltar El Dictamen Pericial (reconocimiento y avalúo real) Nº 9700-263-0703-183-08, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, a un vehículo marcada ford, en las actas procesales y en la referida experticia, el cual guarda estrecha relación con el vehículo que fue identificado, donde se colocaba la mercancía integrada por las terracotas, siendo esta experticia debidamente ratificada en la sala de audiencia por el funcionario Jairo Cova, en fecha 03 de abril de 2013. Considera el Tribunal que si bien, con tales diligencias, no se le puede atribuir responsabilidad penal al acusado de autos, también es cierto que las mismas guardan una estrecha relación con el objeto del proceso, aunado al hecho de que fueron realizadas por persona calificada para ello; por consiguiente tienen su pleno valor probatorio.-
CAPITULO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la deposición y valoración de las pruebas traídas a juicio y sometidas al contradictorio debe valorar el tribunal si efectivamente nos encontramos ante la comisión del hecho punible atribuido por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE.
Así las cosas, la vindicta pública, endosó durante todo el proceso penal el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem.
Pero para que se configure este tipo penal la conducta del acusado debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal alegado, y esa conducta debe quedar claramente demostrada a través de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio, así como de lo acontecido en el contradictorio.
Ahora bien, a lo largo y desarrollo del debate oral y público, ciertamente quedó demostrado circunstancias de ocurrencia que dieron lugar a este proceso, sin embargo, es de resaltar que el ministerio Público, una vez sometido al contradictorio los elementos de pruebas que fueron traídas al juicio oral y público, ha solicitado la absolución de este delito, por el cual había acusado al ciudadano Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes.
Preciso es acotar, que la víctima al comparecer a la sala de audiencias a deponer en torno al hecho manifestó entre otras cosas: “…el punto es que el juicio se hizo mezclando a las dos personas quiero hacer la salvedad de que el Sr. Reinaldo, no trabajaba para mi, el como transportista no tiene ninguna relación con mi empleado que era Juan León, solo quiero que tomen en cuenta mi declaración con respecto a lo que es la decisión final esos eso…” Y los medios de pruebas que depusieron ante el tribunal nada aportan para que se pueda presumir un mínimo de participación de este ciudadano en el hecho controvertido.
También es de resaltar que cuando el ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, en el momento de rendir su declaración en sala de audiencias entre otras cosas indicó: “…hace siete años yo me encontraba en las afueras de las ferretería allí hacia varios fletes, me llama un cliente por teléfono para que le hiciera un viaje, el cliente le da la factura al señor León, que es el encargado del despacho, prendo mi camión y meto el camión hacia las instalaciones, una vez adentro ellos, sus ayudantes se encargan de cargar La mercancía: Ya cargada procedo a movilizar el carro y me dice el Sr. León que como yo iba a ser un flete hacia los lados del peñón que le hiciera el favor de llevar 10 cajas de terracota, le digo OK, me paro dentro de la ferretería esperando la factura, el Sr. León entra a buscar la factura, sale el dueño de la ferretería el Señor Donato, le pidió la factura a la Señora quien se la entregó. El ve los materiales y me pregunta la factura de la terracota, le digo que el Sr. León esta dentro buscando la factura, allí Donato se puso a pelear con él gritando que el Sr. León le estaba robando yo estaba con la Señora en el camión y la mercancía de la Sra., yo le digo vamos a hacer algo vamos a sacar las 10 cajas de terracota y tu te arreglas con él, él nos dicte que no, cierra el portón de la ferretería y nos deja dentro de las instalaciones y dijo esperemos a la policía que él ya le había avisado, me dijo que me quedar apara declarar, eso fue que me llevan a Brasil a la policía, yo soy ingeniero de la República solo trabajo y estudio, en al policía de Brasil nos meten al calabozo me pasan a PTJ fui yo mismo con mi camión por que no sabían manejar de la policía a la PTJ allí llegamos pase una noche en la policía hasta que el otro día me dieron libertad, eso es todo lo que puedo decir, agradezco solucionar este problema soy trabajador del gobierno:..”
Si se analiza y se concatena el dicho del acusado de autos, con la deposición de los medios de probanzas evacuados, podemos inferir que existe una estrecha armonía en sus dichos.
Quien aquí decide, considera que para que se configure el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem, para que se materialice, debe existir una serie de circunstancias tales como que la persona que lo cometa para trasladar la cosa sustraída, destruye, rompe, demuele o trastorna los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades.
Ahora bien, en este juicio el delito por el cual se somete al proceso al acusado de autos no guarda relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho, desvirtuando las características fácticas de este delito la propia víctima, quien es contundente en su declaración ante este Tribunal, cuando exonera de responsabilidad en el hecho al ciudadano Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes, más aún indica la víctima que este ciudadano no trabajaba para su empresa que él como transportista no tenía ninguna relación con su empleado que era Juan León .
Deja claro este juzgador y así quiere dejar constancia, que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de hechos o circunstancias que no puedan comprobarse, por lo que en tal virtud se considera que el ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, no se le puede atribuir responsabilidad penal en el delito de Hurto, y en honor a la justicia, lo procedente es acoger la solicitud fiscal de Absolución, pedimento este que la representación del Ministerio Público obtiene de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público y el sometimiento de las testimoniales al contradictorio; y es así como el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLE NI RESPONSABLE en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE, y así se declara.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, de los cargos del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos de hechos y de derecho precedentemente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANSO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO PENALMENTE al ciudadano REYNALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, no se le puede atribuir responsabilidad penal en el delito de Hurto, y en honor a la justicia, lo procedente es acoger la solicitud fiscal de Absolución, pedimento este que la representación del Ministerio Público obtiene de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público y el sometimiento de las testimoniales al contradictorio; y es así como el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLE NI RESPONSABLE en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE, delito por el cual se siguió el proceso penal en su contra.
Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el mencionado ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a esta causa.
Líbrese las notificaciones a las partes y a la víctima, así como al ciudadano REYNALDO ENTRIQUE ZERPA FUENTES.
Se ordena la remisión del asunto al Archivo Central de esta sede judicial una vez quede firme la presente sentencia.
En la ciudad de Cumaná Estado Sucre, dieciséis (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLO JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
|