REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005569
ASUNTO : RP01-P-2009-005569
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil JOSÉ ZERPA, para realizar la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JUAN CARLOS BRAVO UGAS, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 01-02-88, titular de la cedula de identidad numero V–18.674.850, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en el Caserío Parare, calle la pica, casa N° 3, pintada de azul, (cerca de la escuela “Juan Pastor Bello Aguilera”) de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. Álvaro Caicedo, el imputado, ciudadano: Juan Carlos Bravo Uga y el Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez. El Juez da inicio al acto.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS BRAVO UGAS y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, quien expone: “Visto que mí representado JUAN CARLOS BRAVO UGAS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-02-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 73 y su vto de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL IMJPUTADO
Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: JUAN CARLOS BRAVO UGAS, quien manifestó a viva voz: “No quiero declarar”.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO UGAS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: JUAN CARLOS BRAVO UGAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 73 y su vto. de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JUAN CARLOS BRAVO UGAS, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 01-02-88, titular de la cedula de identidad numero V–18.674.850, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en el Caserío Parare, calle la pica, casa N° 3, pintada de azul, (cerca de la escuela “Juan Pastor Bello Aguilera”) de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS BRAVO UGAS, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 01-02-88, titular de la cedula de identidad numero V–18.674.850, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en el Caserío Parare, calle la pica, casa N° 3, pintada de azul, (cerca de la escuela “Juan Pastor Bello Aguilera”) de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN