LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.47-2013.-
SOLICITANTE: OMAR JOSE HERNANDEZ BARBOZA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.856.641
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por OMAR JOSE HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°.V-5.856.641, y domiciliado Santa Bárbara de La Tortuga, Calle Principal casa s/n de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, aquí de transito, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.32.215, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a su favor, de la Concubina TOMASA DEL ROSARIO CARREÑO CARREÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.945.300, y domiciliada en la Prolongación de la Calle Piar, sector Los Almendrones de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y falleciera el día 15 de Abril del presente año 2013, en Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Constancia de Concubinato. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: TOMASA DEL ROSARIO CARREÑO CARREÑO, a su concubino: OMAR JOSE HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.856.641, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (14-06-2013), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Exp. N°.47-2013.-
LAH/mtr/gg.-