LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,14 de junio de 2013

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos, MELQUIADES JOSEFINA JIMÉNEZ DE AREVALO, DARWIN RAMÓN y FRANCISCO ANTONIO AREVALO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.002.670, 11.482.110 y 10.690.895, respectivamente, todos domiciliados en el caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción, debidamente asistidos por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892 y con domicilio procesal en Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas, MERCEDES DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y DULCE MARÍA LUNA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.6.628.632 y 14.580.611, respectivamente, y domiciliadas en Juan Sánchez de esta jurisdicción. En la cual los ciudadanos MELQUIADES JOSEFINA JIMÉNEZ DE AREVALO, DARWIN RAMÓN y FRANCISCO ANTONIO AREVALO PEROZO, suficientemente identificados, solicitan a este despacho judicial se sirva declararlos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, FRANCISCO ANTONIO AREVALO DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.4.445.257, domiciliado en el caserío Juan Sanchez, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MERCEDES DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y DULCE MARÍA LUNA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, MELQUIADES JOSEFINA JIMÉNEZ DE AREVALO, DARWIN RAMÓN y FRANCISCO ANTONIO AREVALO PEROZO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, FRANCISCO ANTONIO AREVALO DÍAZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.056-2013