CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001430
ASUNTO: RP11-P-2008-001430
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0385-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la penada Eulalia Cervina Ortega González, titular de la Cédula de Identidad N° 6.391.480, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Octubre del 2010 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Eulalia Cervina Ortega González, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 12-02-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.480, hija de Juan Bautista Ortega y Luisa González, y residenciada en el Caserío Bohordal Primero. Calle Raúl Leoni. Sector Las Charas. Casa S/N. Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Octubre de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Catorce (14) días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 29 de Marzo del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Eulalia Cervina Ortega González, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 12-02-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.480, hija de Juan Bautista Ortega y Luisa González, y residenciada en el Caserío Bohordal Primero. Calle Raúl Leoni. Sector Las Charas. Casa S/N. Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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