LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.48-2013.-
SOLICITANTE: TRINA MARVELIS BRITO Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.944.795
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayaberos, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con cedula de identidad N°.V-13.074.042, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 107237, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: TRINA MARVELIS BRITO, JHONNI JESUS BRITO, MILENA DEL VALLE BRITO, ANGELICA DEL VALLE REQUENA BRITO, ARACELIS MARGARITA DE FERNANDEZ Y TIBISAY GREGORIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V-8.944.795, V-16.395.830, V-11.511.974, V-9.949.918, V-9.949.917 y V-11.517.715, según consta en Poder Especial otorgado en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012) en la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, quedando inserto bajo el numero 18, tomo 53, de los Libros de Autenticación de la misma, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor de sus representados ya identificados, de su difunta Madre ENRIQUETA BRITO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.907.992, quien falleciera ab-intestato en el Hospital Dr. Raúl Leónis de San Félix, San Félix Estado Bolívar, el día 20 de Agosto del año 2011. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Poder Especial, Acta de Defunción y Actas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ENRIQUETA BRITO, a sus hijos: TRINA MARVELIS BRITO, JHONNI JESUS BRITO, MILENA DEL VALLE BRITO, ANGELICA DEL VALLE REQUENA BRITO, ARACELIS MARGARITA DE FERNANDEZ Y TIBISAY GREGORIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-8.944.795, V-16.395.830, V-11.511.974, V-9.949.918, V-9.949.917 y V-11.517.715, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (14-06-2013), a las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.48-2013.-
LAH/mtr/gg.-