En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (obligación de manutención), el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.187, contra la ciudadana LUISA BELTRANA JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.972 En consecuencia deberá imperativamente disminuir el aporte por concepto de Obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificado, por lo que se deja sin efecto 1926-06 de fecha 22-11-2006