ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003301
ASUNTO : RP01-P-2007-003301

La Abogada. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentó acusación en contra del acusado: JHONATAN JOSE MENDOZA Venezolano, nacido en fecha: 19-12-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-17.909.920, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 62, casa No-20 de esta ciudad, por estar incurso en el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicitó el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado: JUAN CARLOS ROMERO RINCONES Venezolano, nacido en fecha: 13-06-87, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 70, casa No-06 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.152 de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la respectiva Audiencia Preliminar.
La acusación se fundamenta en los siguientes hechos: En fecha: 25-08-07 siendo aproximadamente las 2:30 de la mañana, en momento en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuaban labores de patrullaje por la Urbanización Brasil, sector 2, avistaron a dos sujetos identificados como: Jhonatan José Mendoza y Juan Carlos Romero Rincones quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia y en virtud de la hora y la peligrosidad del sector no lograron reclutar a persona alguna que sirviera de testigo en el presente procedimiento, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal a dichos ciudadanos, encontrándole a uno de los ciudadanos; quién vestía short de color azul y blanco de tela impermeable y franelilla blanca identificado como: Jhonatan José Mendoza adherido a la pretina del short, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de color negro, con cacha de goma del mismo color, con las inscripciones de G.TRIPLE R. VP-337 …….contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando ambos ciudadanos detenidos y puesto a la orden de la superioridad.
En fecha: 19-10-07 se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia de los imputados: Jhonatan José Mendoza y Juan Carlos Romero Rincones.
En fecha: 09-01-08 se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado: Jhonatan José Mendoza, manifestando el imputado: Juan Romero “ Que el ciudadano: Jhonatan José Mendoza no se llama así se llama AUDIS MENDOZA y que lo mataron hace tres (3) meses y que puede verificar tal información a través de la madre que se llama MIRIAN SERRADA y que se compromete a llevar cualquier notificación a los fines de que algún familiar de él, facilite el acta de defunción.
Cursa a los folios 56 al 59 de la presente causa, consignación realizada por el imputado: Juan Carlos Romero Rincones concerniente a certificado de defunción y copia de la cédula de identidad de su compañero de causa AUDIE JOSE MENDOZA SERRADA.
Ahora bien; este tribunal una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el incumplimiento del imputado: Jhonatan José Mendoza siendo su verdadero nombre: AUDIS MENDOZA a los distintos actos fijados por este tribunal, se debió a su fallecimiento , tal y como se evidencia en certificado de defunción consignado a la presente causa, en donde se concluye que el imputado fallece el día: 09-09-07 por perforación de corazón, perforación del pulmón izquierdo y herida por arma de fuego en tórax. Pues bien; al constatarse la identidad del imputado de autos con la reflejada en el certificado de defunción consignada en original, se evidencia que se trata de la misma persona, por lo tanto, representando el certificado de defunción consignada uno de los documentos probatorios más idóneos y contundentes para comprobar la muerte de un enjuiciado en un proceso penal, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Decrete extinguida la presente acción penal en lo que respecta al imputado: AUDIS MENDOZA. Y así se declara. En lo que respecta al imputado: Juan Carlos Romero Rincones este tribunal considera que para el momento de los hechos al mismo no se le decomisó nada en su poder, por lo tanto, el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego no se le puede atribuir al referido imputado, por lo que se hace procedente la solicitud de sobreseimiento que presenta la vindicta pública a favor del prenombrado ciudadano. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara la extinción de la acción penal y subsiguientemente Decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados: JHONATAN JOSE MENDOZA siendo su verdadero nombre: AUDIS MENDOZA Venezolano, nacido en fecha: 19-12-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-17.909.920, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 62, casa No-20 de esta ciudad de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y a JUAN CARLOS ROMERO RINCONES Venezolano, nacido en fecha: 13-06-87, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 70, casa No-06 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.152 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.