REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001330
ASUNTO: RP11-P-2008-001330


Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé Moya, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ANTONIO JOSÉ RUIZ PADOVANI, por medio del cual manifiesta que su defendido fue evaluado por el médico cardiólogo, quien a su vez mediante informe médico deja constancia de la afección cardiaca que presenta el referido imputado, en tal sentido solicita la práctica del exámen médico-forense.
En tal sentido observa este tribunal, que en fecha 19-03-2008 se le decretó la Privación Judicial preventiva de libertad del imputado ANTONIO JOSE RUIZ PADOVANI, Titular de la Cedula de identidad N° 13.347.924, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Carlos Serrano Romero.
Ahora bien, este Tribunal como garante del Derecho Constitucional a la salud, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica del examen médico forense a favor de su defendido, en tal sentido se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que se traslade al Internado Judicial de Carúpano, para la práctica del correspondiente examen médico forense. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano sobre la presente decisión.
En cuanto a la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el defensor, este tribunal procederá a dictar la correspondiente decisión una vez que consten en las actuaciones el resultado del exámen médico forense ordenado por este tribunal, a los fines de verificar a través del referido examen médico legal el estado de salud actual del referido imputado. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS GARCÍA