En el día de hoy, catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Gregorio Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; constituyéndose siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), en la siguiente dirección: Calle La Salina de la Población de El Morro, hoy Calle Principal de El Morro, Jurisdicción, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el Nro. Catastral 003-002-001-034-008; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Desalojo del Inmueble (Local comercial) dependiente de la casa donde el Tribunal se encuentra constituido, la cual se encuentra comprendida en los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Cesar Martínez (Lote N° 1) en 29 mts; Sur: (Su fondo) errose, Con casa que es o fue de Pedro José Rodríguez (Lote Nro. 7) en 29 mts.- Este: Su fondo con Calle La Bomba en 9,10 mts y Oeste: Su frente, con la Calle principal, en 10,15 mts, la cual pertenece al demandante, Egricilio Antonio Rodríguez Farías, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27-06-07, bajo el Nro. 67 de la Serie, a los folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2007; y entregarla libre de bienes y personas a la parte demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: José Luis Tineo, quien manifiesta ser el demandado, no tener consigo su correspondiente Cédula de Identidad Nro. 8.398.398, el cual es el número de la misma; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: En virtud de que la ciudadana cónyuge del demandado manifiesta que no quiere ningún plazo y manifiesta que de ese local la van a sacar muerta, ya que no va a salir de ninguna manera; pido de este Tribunal se Suspenda la práctica de la presente medida; y solicitaré en otra oportunidad se fije otra fecha para la práctica de la ejecución de la presente medida ejecutiva de desalojo.- El Tribunal, oído lo manifestado por la cónyuge del demandado y visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente medida y fijará nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte actora o ejecutante lo solicite.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el demandado quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gregorio A. Mendoza.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-