REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 14 de Mayo del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esta sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y expone lo siguiente:
• Solicito muy respetuosamente que proceda a homologar la colocación familiar, iniciada por esta representación fiscal a mi cargo, en fecha 19/03/2001, ya que en el expediente consta el acta de la cesión de colocación familiar, en folio 02, acta Nro. SUC-FMP-4-85-2001, de fecha 19/02/2001, debidamente firmada por los ciudadanos FLOR MARÍA BRUZUAL, AURA JOSEFINA GONZALEZ y la Abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.La ciudadana FLOR MARÍA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.375.286 hace entrega en COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCIÓN de su hijo menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7) años de edad, a la ciudadana AURA JOSEFINA ALZOLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.874.712, en virtud de que ha sido ella quien en todo momento le ha brindado protección y cuidado desde el momento de su nacimiento, además porque no tengo los medios económicos para mantenerlo. -
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrita y celebrada por la ciudadana: BRUZUAL FLOR MARÍA, anteriormente identificada. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Causa: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Homologación
Exp. TP2-2043-01
Solicitante: Bruzual Flor María
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