Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 28-04-2.008 inserto al folio 104 y todas las actuaciones posteriores. En consecuencia se REPONE la presente causa al estado de que la parte demandante solicite que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.