LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Mayo del 2008.
198º y 149º
Exp. N° 15.985.

DEMANDANTE: REINA VAILDE MILLÁN INDRIAGO, Inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 1.306.257

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: MILENA DEL VALLE GIL, titular de la Cédula
de Identidad N° 6.952.481.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el desistimiento suscrito por la parte Actora: REINA VAILDE MILLÁN INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.257 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento de la Apelación formulada por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa.- Y así se decide.-
La Juez.-

Abg. Susana García de M.
Sesenta y Cinco (65)

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.-



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose el presente expediente con Oficio N° 1020-503.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.-


Exp. Nro. 15.985.-
SGDM/Fvc/ajno.-