Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer los derechos a la libertad individual y al debido proceso que le han sido conculcados y que se encuentra establecido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la LIBERTAD al adolescente, XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad XXXXXXXX, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en XXXXXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXX, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO BRUZUAL RODRIGUEZ (OCCISO). Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente.