REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUIS LONGART VENTURINI y YANETT PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.089.266 y V-10.954.628, domiciliados el primero en Urbanización Bebedero, Bloque 08, apartamento 0101 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Manicuare calle principal casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº 31, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS LONGART VENTURINI, YANETT PATIÑO y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano LUIS LONGART VENTURINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.089.266 depositará quincenalmente en una cuenta de ahorro que se abrirá en un Banco de esta Localidad a nombre de los niños la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Por concepto de obligación alimentaria y además aportará 20 cesta ticket por un monto total de CIENTO VEINTRITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00), lo que representa el 31,13% salarios mínimos conforme al articulo 1, primer párrafo del decreto N° 2902 que establece que a partir del 01/05/04 el salario mínimo normal es de (Bs. 321.235,00) este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 169 ejusdem de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bonificación de fin de año. La madre ciudadana: JANETT PATIÑO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijo.-


A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello contrario al interés superior de los niños ALBERTO ALEJANDRO LONGART PATIÑO e IVAN EDUARDO LONGART PATIÑO, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: LUIS LONGART VENTURINI y YANETT PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.089.266 y V-10.954.628, domiciliados el primero en Urbanización Bebedero, Bloque 08, apartamento 0101 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Manicuare calle principal casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. Jesús Salvador Sucre R..
La Secretaria Temporal


Abg. Luisa Márquez Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal


Abg. Luisa Márquez Ramos
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: LUIS LONGART VENTURINI y
YANETT PATIÑO
Exp. Nº TP1-2355-05.-
JSSR/JRY/rafael